CONSEJEROS DEL INE, SENADORES Y DIPUTADOS: ¿Empleados o prestadores de servicios profesionales?
En nuestras normas legales sólo existen dos figuras relacionadas con la prestación de servicios: “prestador de servicios profesionales” y “trabajador”.
Prestador de servicios profesionales es aquel que sesujeta a las disposiciones del artículo 2606 del Código Civil Federal, el cual en su parte conducente dispone:
Artículo 2606.- El que presta y el que recibe servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.
Trabajador es aquel que presta sus servicios bajo la dirección, subordinación y dependencia económica de una persona física o moral, como al respecto lo dispone el artículo 8º de la Ley Federal del Trabajo que literalmente dispone:
Artículo 8º.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Los consejeros del INE, senadores y diputados federales, dependen económicamente del Erario, yestos últimos están obligados a asistir a las sesiones en la cámara alta y la cámara baja, respectivamente, obedeciendo a una dirección; con lo que se actualiza la figura de “trabajadores”, quienes están sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismos quienes de incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares, compañeros o personal directivo o administrativo, comprometer por su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad de las personas, tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días sin permiso del patrón o sin causa justificada, serán motivos de la terminación de los efectos de sus nombramientos, de conformidad con las disposiciones del artículo 127 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y del 47, fracciones I, III, VII, X y XV de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, que literalmentedisponen:
Artículo 127 Bis.- El procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se desarrollará en la siguiente forma:
I.- La Dependencia presentará por escrito su demanda, acompañada del acta administrativa y de los documentos a que se alude el artículo 46 bis, solicitando en el mismo acto el desahogo de las demás pruebas que sea posible rendir durante la audiencia a que se refiere la siguiente fracción;
II.- Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda se correrá traslado de la misma al demandado, quien dispondrá de nueve días hábiles para contestar por escrito, acompañando las pruebas que obren en su poder, señalando el lugar o lugares en donde se encuentren los documentos que no posea, para el efecto de que el Tribunal los solicite, y proponiendo la práctica de pruebas durante la audiencia a la que se refiere la fracción siguiente; y
III.- Fijados los términos de la controversia y reunidas las pruebas que se hubiesen presentado con la demanda y la contestación, el Tribunal citara a una audiencia que se celebrará dentro de los quince días siguientes de recibida la contestación, en la que se desahogaran pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se dictarán los puntos resolutivos del laudo, que se engrosará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, salvo cuando a juicio del Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias para mejor proveer, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y una vez desahogadas se dictará el laudo dentro de quince días.
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I.- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III.- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
VII.- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
X.- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XV.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
Es inconcuso que Lorenzo Córdoba, senadores y diputados del PRI, PAN, PRD y MC, han incurrido en las causales descritas, al insultar a nuestro PresidenteAndrés Manuel López Obrador, atribuyéndole delitos que no ha cometido, los diputados y senadores han faltado sin permiso y sin justificación a sus respectivas cámaras por espacio de más de tres días en el lapso de un mes, se duermen en sus curules y no han legislado correctamente para la desaparición de la delincuencia.
El consejero Lorenzo Córdoba ha incurrido en abuso de confianza y faltas de probidad u honradez, al auto autorizarse un seguro de servicios médicos por 295 millones de pesos, cuya vigencia será hasta el año 2025 (dos años después de haber concluido su encargo), y ha sido tolerante con los partidos políticos PRI y PAN, quienes han rebasado con creces los topesde campaña, evidenciándose que ese organismo no está cumpliendo con el objeto para el que fue creado, pudiendo fincarse la responsabilidad a los consejeros.De igual forma los diputados y senadores de los citados organismos políticos no han aprobado las reformas tendientes a lograr la supremacía de la Comisión Federal de Electricidad y reducir los gastos excesivos del Instituto Nacional Electoral, mismo quien por ser un árbitro, no debería inclinarse por alguna de las partes -como en la práctica ha sucedido-, actualizándose la figura de “terminación de los efectos del nombramiento”.
Conforme a las disposiciones del artículo 127 bis transcrito, debe iniciarse un procedimiento administrativo ante el Tribunal Federal del Trabajo, quien después de oír a las partes en audiencia y ofrecer éstas las pruebas pertinentes, dictará el laudo en el que se determine la situación del servidor público. De esta manera, el aparato burocrático dejaría de ser tan obeso y no se extraerían grandes cantidades del Erario para mantener a tanto sátrapa, generándose los elementos para recortar el número de consejeros del INE, senadores y diputados que tanto dañan la economía del país. Es del dominio público que el trabajo legislativo lo hacen sus asesores, lo que les da tiempo para insultarse durante las sesiones, aun cuando fueron elegidos para legislar y no para insultar, siendo evidente la descomposición del Congreso de la Unión.
Atte. Lic. Luna.